Cláusulas y Condiciones

Acuerdo con el cliente | Términos y condiciones

Acuerdo con el cliente

Condiciones generales

Los siguientes Términos y Condiciones, a partir del 1 de enero de 2023, se incorporan al Acuerdo de Memorándum de Trato entre Digital Marketing Advisors, D.B.A. Shore Thang (Empresa”) y los Clientes:

  • EJECUCIÓN.  La Compañía determinará la manera en que se prestarán los Servicios de la Compañía y, a menos que se especifique lo contrario, las horas específicas que la Compañía deberá trabajar.  La Empresa trabajará tantas horas como la Empresa determine que sean razonablemente necesarias para cumplir con las obligaciones de la Empresa en virtud del presente Contrato. Cualquier tercero que se dirija al Cliente para representar al Cliente será informado de que existe una relación comercial entre el Cliente y la Empresa y será remitido inmediatamente a la Empresa; y el Cliente cooperará y ayudará a la Empresa y emprenderá cualquier acción que la Empresa pueda solicitar razonablemente para permitir a la Empresa cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Contrato y aumentar la reputación y la buena voluntad del Cliente y de la Empresa. Tanto el Cliente como la Empresa se comprometen a colaborar en un espíritu de cooperación y beneficio mutuo (es decir, sin propósitos cruzados).
    • Responsabilidad de la información. La Empresa tendrá derecho a confiar en toda la información proporcionada por el Cliente, así como en sus decisiones y aprobaciones, en relación con el trabajo de la Empresa en virtud del presente Contrato. Por la presente, el Cliente exime a la Empresa y a su personal de cualquier responsabilidad y costes relacionados con los servicios prestados en virtud del presente, en la medida en que dicha responsabilidad y costes sean atribuibles a cualquier información proporcionada por el personal del Cliente que no sea completa, precisa o actual en todos los aspectos materiales. El Cliente es responsable de todas sus decisiones.
    • Cláusula moral. El Cliente se compromete a comportarse con el debido respeto a las convenciones y la moral pública y se compromete a no hacer ni cometer nada que tienda a degradar a la Compañía ante la sociedad o a someterla al odio, desprecio, escarnio o ridículo públicos, o que tienda a escandalizar, insultar u ofender a la comunidad o a ultrajar la moral o la decencia públicas, o que tienda a perjudicar a la Compañía. Esto incluye el comportamiento público y la correspondencia de comunicaciones privadas (correo electrónico, llamadas telefónicas, mensajes de texto). El Cliente acepta que su conducta se llevará a cabo de buena fe – priorizando la honestidad y la integridad – y devolverá las comunicaciones privadas enviadas entre las 10AM y las 10PM hora de montaña en un plazo de veinticuatro (24) horas o el Cliente incurrirá en una penalización de ciento cincuenta dólares ($150) USD por día natural de retraso, a menos que se acuerden mutuamente por escrito circunstancias atenuantes o casos fortuitos (fuerza mayor).
  • DURACIÓN Y RESCISIÓN
    • Vigencia inicial.  La vigencia del presente Acuerdo comenzará en la Fecha de Entrada en Vigor y continuará durante tres (3) meses después del primer dólar ganado desde el lanzamiento del Sitio Web de la Empresa.
    • Términos sucesivos.  El presente Acuerdo se renovará automáticamente por periodos de seis (6) meses a menos que las Partes lo rescindan según lo descrito en el presente documento.
    • Terminación por Causa de Incumplimiento Material. Si el Cliente infringe cualquiera de los términos o disposiciones de las siguientes secciones, el Cliente incurriría en Incumplimiento Material: Obligaciones del Cliente, Confidencialidad, No-Disparos, No-Solicitud, Exclusividad y Conflictos, Representaciones y Garantías o la Cláusula Moral. Si el Cliente incurre en un Incumplimiento Sustancial, la Empresa se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato notificándolo al Cliente con cinco (5) días de antelación.
    • Posterior a la terminación.  A la terminación de cualquier Término Inicial o Sucesivo de este Acuerdo, la Empresa acuerda continuar dividiendo los ingresos del Sitio Web con el Cliente por la mitad de la duración que este Acuerdo estuvo en pleno vigor y efecto (Período de Transición”). Asimismo, la Empresa tendrá derecho a utilizar el nombre y la marca del Cliente en sus materiales de marketing.  La Empresa conservará todos los sitios web y redes sociales creados por la Empresa que ésta cree o ponga en marcha durante cualquiera de los periodos de vigencia del presente Contrato.
    • Derechos de publicación de contenido digital en curso. Todo el contenido creado, ya sea filmado y publicado por el Cliente, la Empresa o terceros durante cualquier plazo de este Acuerdo es propiedad de la Empresa, que conserva la titularidad de los derechos de autor.

Términos y definiciones adicionales relativos a las comisiones pagadas a la empresa:

  • En aras de la claridad, la Comisión será aplicable y pagadera a la Empresa en el momento en que cualquier Ingreso Bruto (tal y como se define a continuación) sea devengado y efectivamente recibido por el Cliente.  Todas las referencias en el presente documento a los Ingresos Brutos obtenidos o percibidos por el Cliente” o referencias similares se considerarán que incluyen los Ingresos Brutos percibidos por el Cliente, en nombre del Cliente o en beneficio del Cliente.
  • Se considerará que el término Ingresos brutos“, tal y como se utiliza en el presente Contrato, incluye el importe bruto de todas y cada una de las sumas de dinero u otras contraprestaciones devengadas o percibidas por el Cliente, sin deducción, de todas y cada una de las fuentes, incluidos, entre otros, salarios, ganancias, honorarios, cánones, residuales, bonificaciones, participaciones en ingresos brutos, ingresos brutos ajustados, beneficios y otras participaciones, anticipos no retornables, aplazamientos y todas las demás formas directas o indirectas de ingresos.
  • El término industrias del entretenimiento y los medios de comunicación“, tal y como se utiliza en el presente documento, incluirá todas y cada una de las ramas de las industrias del entretenimiento y los medios de comunicación existentes en la actualidad y desarrolladas o concebidas en el futuro, incluyendo, sin limitación, la producción de contenidos en Internet, televisión, vídeo doméstico, películas, anuncios, comerciales, infomerciales, impresos, música, publicidad, avales comerciales y vínculos; apariciones personales; publicaciones literarias; entretenimiento de marca y desarrollo de productos, con énfasis en las marcas que operan en un segmento de mercado de la industria del estilo de vida, incluyendo, entre otros, la moda, la hostelería, los viajes y el diseño de interiores / decoración del hogar.
  • El término compromisos y acuerdos negociados sustancialmente durante la vigencia del presente Contrato“, tal y como se utiliza en este documento, se refiere a los compromisos y acuerdos (orales o escritos) celebrados durante la vigencia del presente Contrato o en o antes de la fecha que sea seis (6) meses posterior a la expiración de la vigencia del presente Contrato en términos similares o razonablemente comparables a cualquier oferta realizada (oralmente o por escrito) durante la vigencia del presente Contrato, de o a través del mismo oferente (o cualquier persona, empresa o sociedad directa o indirectamente relacionada con dicho oferente). Lo anterior incluye cualesquiera modificaciones, renovaciones, prórrogas opcionales o sustituciones de los mismos, así como todas y cada una de sus adiciones y mejoras (y en relación con todas y cada una de las reanudaciones de dichos compromisos y acuerdos que puedan haberse interrumpido durante la Vigencia del presente y reanudarse en el plazo de un (1) año a partir de entonces, en relación con cualesquiera modificaciones, renovaciones y sustituciones de los mismos, así como sus adiciones y mejoras), incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, cualesquiera acuerdos que sustituyan a un acuerdo previo válido negociado durante la Vigencia.
  • Para evitar cualquier duda, los Ingresos Brutos no incluirán (i) ningún pago accesorio o reembolso efectuado al Cliente para cubrir los gastos de bolsillo habituales y razonables del Cliente en los que haya incurrido directamente en relación con la actividad o compromiso aplicable (por ejemplo, (ii) los costes y gastos incurridos en el cobro de las cantidades adeudadas por cualquier encargo (incluidos los costes de arbitraje y los honorarios de abogados), o (iii) el dinero recibido por el Cliente que se paga a terceros por la creación de los productos o servicios que son comisionables (por ejemplo, anticipos o pagos realizados a productores, fotógrafos/personal de rodaje, música que se utilizará, etc.).
  • CONFIDENCIALIDAD; NO DIVULGACIÓN; INFRACCIÓN; NO CAPTACIÓN
    • Información confidencial.  El Cliente reconoce la necesidad de preservar la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones, datos, fórmulas, procesos y conceptos relacionados, planes de negocio, estados financieros, hojas de cálculo, listas de clientes o de distribución, listas de personal no públicas, programas y materiales de publicidad, promoción y marketing, programas y materiales educativos, programas y materiales de formación, secretos comerciales, diseños comerciales, programas y materiales de desarrollo, costes, ingresos, inversiones, actividades de ventas, créditos y otros datos financieros, métodos de financiación, investigación, diseños, dibujos, planos, especificaciones, alzados, obras derivadas, conceptos de diseño, tableros de diseño, especificaciones de productos, pantallas, vídeos y fotografías y cualquier otra propiedad digital o tangible que sean recibidos o conocidos por el Cliente, cualquier filial del Cliente, ya sea durante la Vigencia o con anterioridad a la Vigencia (Información Confidencial”) y acepta que, tanto durante la Vigencia como durante el periodo posterior a la Vigencia descrito a continuación, ni el Cliente ni ninguna de sus filiales utilizarán, divulgarán o harán accesible a ninguna persona o entidad la Información Confidencial salvo (a) en la medida en que sea necesario para el cumplimiento del presente Contrato, (b) en la medida en que sea razonablemente necesario en relación con cualquier litigio o procedimiento gubernamental (siempre que el Cliente adopte las medidas razonables para garantizar la confidencialidad de la Información Confidencial en cualquiera de dichos procedimientos y notifique por escrito a la Empresa con tiempo suficiente antes de la divulgación para que la Empresa adopte las medidas necesarias para mantener dicha confidencialidad).  El Cliente tomará, y hará que sus filiales tomen, todas las medidas necesarias y adecuadas para preservar en todos los aspectos la confidencialidad y el secreto de la Información Confidencial.  La obligación del Cliente de mantener la Información Confidencial como confidencial en virtud de esta Sección sólo terminará (i) en el momento y en la medida en que dicha Información Confidencial pase a ser de conocimiento público y de dominio público sin incumplimiento por parte del Cliente, o (ii) tres (3) años después de la última fecha de la Vigencia, pero sólo en la medida en que dicha Información Confidencial no constituya un secreto comercial” tal y como se define en la legislación de California.  Las obligaciones del Cliente en virtud de esta Sección no terminarán con respecto a cualquier Información Confidencial si, y sólo mientras, dicha Información Confidencial constituya un “secreto comercial” tal y como se define en la legislación de California. 
    • El Cliente reconoce que toda la Información Confidencial es una propiedad valiosa y un interés comercial protegible de la Empresa y que el Cliente no adquirirá, en virtud de su desempeño en virtud de este Acuerdo o de otro modo, ningún derecho o interés en o para la Información Confidencial que no sea el expresamente previsto en el presente documento.  Además, la Empresa y sus filiales conservarán todos los derechos de propiedad, de derecho consuetudinario, legales y de otro tipo sobre la Información Confidencial.  El Cliente no tiene derecho a sublicenciar la Información Confidencial. 
    • No desacreditación. Ni el Cliente ni ninguna de sus filiales, directa o indirectamente, durante la Vigencia o en cualquier momento posterior, harán, publicarán o comunicarán de cualquier otro modo a terceros, a sabiendas, declaraciones o comentarios denigrantes o despectivos relativos a la Empresa, ni harán o se abstendrán de hacer nada que pueda afectar negativamente, o menospreciar la reputación, el prestigio, el valor, la imagen o la impresión de la propiedad intelectual, la Empresa, sus filiales o cualquiera de los directivos, directores, gerentes, miembros, empleados, filiales, productos, marcas o empresas relacionadas de la Empresa, mediante palabras, acciones u otras comunicaciones, o de cualquier otra forma.  Nada de lo aquí contenido impedirá al Cliente realizar declaraciones veraces en la medida en que el Cliente esté legalmente obligado a hacerlo en el contexto de un litigio o procedimiento similar. 
    • No solicitación. El Cliente acepta que durante el periodo que comienza en la Fecha de Entrada en Vigor y continúa durante cualquier Vigencia y durante un (1) año después de cualquier rescisión o expiración de este Contrato, el Cliente no solicitará ni permitirá que ninguna de sus filiales, directa o indirectamente, solicite, desvíe o contrate, o intente solicitar, desviar o contratar: (i) ninguna persona empleada en ese momento por la Empresa o cualquiera de sus filiales (o empleada en cualquier momento por la Empresa o cualquiera de sus filiales en el año anterior al último día de la Vigencia), independientemente de que dicha persona sea o no un empleado a tiempo completo o temporal de la Empresa o cualquiera de sus filiales y de que dicho empleo sea o no por un periodo determinado o a voluntad, o (ii) cualquier persona que en ese momento sea agente o contratista independiente de la Empresa o de cualquiera de sus filiales (o haya sido agente o contratista independiente de la Empresa o de cualquiera de sus filiales en cualquier momento del año anterior al último día de la Vigencia); El Cliente tampoco inducirá o intentará inducir, directa o indirectamente, a ninguno de dichos agentes o contratistas independientes a rescindir, incumplir o dejar de cumplir ningún contrato de agencia o de otro tipo con la Empresa o cualquiera de sus filiales en ningún momento durante la Vigencia o el período de un año posterior a la Vigencia. 
    • Supervivencia.  La totalidad de esta Sección 3 sobrevivirá a la rescisión del presente Acuerdo.
    • EXCLUSIVIDAD, CONFLICTOS Y NO ELUSIÓN.  Durante la vigencia del presente Acuerdo, el Cliente se compromete a aparecer exclusivamente en el Sitio Web de la Empresa para fotografía comercial. Se permiten apariciones de fotografía y videografía no comerciales, siempre que no vayan en detrimento de los ingresos del Sitio Web. El Cliente se abstendrá de lo siguiente (i) llegar a acuerdos con cualquier marca o tercero que solicite sus Servicios a cambio de una remuneración, ya sea en efectivo o en especie, sin la participación de la Empresa, que actuará en su nombre; (ii) formar o entrar en cualquier grupo, asociación u otra entidad con el fin de crear servicios comerciales en las Industrias del Entretenimiento y los Medios de Comunicación sin recibir primero la aprobación de la Empresa; y (iii) contratar a cualquier otra persona, empresa, corporación o de otro tipo, para actuar en nombre del Cliente en calidad de gerente personal o agente en las Industrias del Entretenimiento y los Medios de Comunicación. Cualquier conflicto potencial deberá ser puesto en conocimiento de la Empresa por escrito. La Compañía evaluará el conflicto potencial, pero tiene la autoridad para prohibir al Cliente participar en la competencia con el Sitio Web.  En caso de que un tercero se dirija directamente al Cliente en relación con una oportunidad comercial, el Cliente remitirá inmediatamente a dicho tercero a la Empresa y ésta negociará y discutirá cualquier oportunidad comercial en nombre del Cliente. El Cliente se compromete a compartir sin demora todos los datos pertinentes, análisis, participación en redes sociales / datos de seguidores, y la información contable, incluyendo copias de todas y cada una de las declaraciones de terceros aplicables y los pagos de cualquier compensación relacionada con el modelado del Cliente, el talento, la apariencia, la fotografía, OnlyFans, Instagram, TikTok u otro entretenimiento, medios digitales o trabajo en redes sociales para una contabilidad transparente y adecuada (Métricas”).  El incumplimiento de esta disposición constituye un incumplimiento sustancial del presente Acuerdo.

INDEMNIZACIÓN.

    • Por el presente, el Cliente acepta indemnizar, defender y eximir de responsabilidad a la Empresa, incluidos todos y cada uno de los empleados, agentes, consultores o subcontratistas de la Empresa, frente a todas y cada una de las demandas, acciones, reclamaciones, procedimientos, daños, acuerdos, sentencias, lesiones, responsabilidades, obligaciones, pérdidas, riesgos, costes, investigación y gastos (incluidos, sin limitación, los honorarios de abogados y los gastos de litigio) sufridos o en los que haya incurrido la Empresa a causa de o en relación con: (a) el incumplimiento real de cualquiera de las declaraciones, garantías o pactos del Cliente establecidos en el presente documento, (b) relacionados con o derivados del fraude, infracción de la ley, negligencia o conducta dolosa del Cliente, (c) cualquier incumplimiento por parte del Cliente del presente Contrato, (d) reclamaciones de terceros por infracción de cualquier patente, secreto comercial, derecho de autor, marca comercial, marca de servicio, nombre comercial o derechos de propiedad similares que supuestamente se hayan producido con respecto al contenido del Cliente, (e) cualquier daño incurrido directamente o en virtud de una reclamación efectuada por un tercero, en cualquier caso, derivado del incumplimiento de las declaraciones, garantías, pactos o deberes del Cliente derivados del presente Contrato o relacionados con el mismo, o (f) la exactitud, validez o declaraciones efectuadas por el Cliente en cualquier documento (incluyendo, sin limitación, cualquier prospecto o plan de negocio).
  • La presente Sección 5 del presente Acuerdo seguirá vigente tras la rescisión del mismo.
  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario contenida en el presente contrato, la Empresa no ofrece ninguna garantía, expresa o implícita, ya sea derivada de la aplicación de la ley, el curso de la ejecución o el trato, la costumbre, el uso en el comercio o profesión o de otro modo, incluyendo, sin limitación, las garantías implícitas de comerciabilidad, no infracción e idoneidad para un propósito particular, aparte de proporcionar los Servicios de buena fe de conformidad con las normas profesionales aplicables. La Empresa no ofrece declaraciones ni garantías de ningún tipo sobre las empresas o la información sobre dichas empresas que presentará al Cliente. El Cliente se compromete a asumir toda la responsabilidad de llevar a cabo una investigación detallada y exhaustiva de los estados financieros y el rendimiento de las operaciones de terceros.

El Cliente declara y garantiza que no ha designado a ningún tercero para llevar a cabo actividades comerciales en su nombre y que no lo hará en ningún momento durante el Período Inicial o los Períodos Sucesivos sin notificarlo previamente a la Empresa por escrito;

  • LEY APLICABLE Y ARBITRAJE VINCULANTE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.  En caso de que surja una disputa en relación con el presente Contrato o su incumplimiento, y si la disputa no puede resolverse mediante conversaciones directas, las Partes acuerdan esforzarse en primer lugar por resolver la disputa de buena fe a través de la mediación durante un periodo de sesenta (60) días antes de recurrir a un arbitraje vinculante llevado a cabo de conformidad con la Ley Federal de Arbitraje (FAA) y la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) (el Reglamento”), que estén vigentes en ese momento, a menos que el asunto pueda resolverse en un tribunal de escasa cuantía ubicado en el condado de Los Ángeles, de acuerdo con los siguientes términos:
    • Cualquier reclamación recibida una vez transcurrido el plazo de prescripción aplicable/pertinente se considerará nula y sin efecto. 
    • El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Estado de California, sin referencia a conflictos de normas legales, y sin tener en cuenta su lugar de ejecución o cumplimiento.
    • El asunto será oído y resuelto por un árbitro, elegido de mutuo acuerdo por las Partes según lo establecido en el Reglamento, en el condado de Los Ángeles. 
    • Cada Parte deberá pagar los honorarios de sus propios abogados en cualquier mediación o arbitraje, pero las Partes asumirán cada una la mitad del coste de la tasa de presentación aplicable y del coste del árbitro, si lo hubiera.  El árbitro tendrá autoridad para conceder a la Parte vencedora los honorarios de los abogados en cualquier arbitraje. 
    • Todos los remedios y daños que estarían disponibles bajo la ley aplicable para las reclamaciones de las Partes en un procedimiento judicial están disponibles para las Partes a través del arbitraje de sus reclamaciones.
    • El arbitraje deberá llevarse a cabo con celeridad. Como parte del procedimiento de arbitraje, las Partes tendrán derecho a llevar a cabo la presentación de pruebas según lo dispuesto en la Sección 1283.05 del Código de Procedimiento Civil de California. A menos que las Partes acuerden lo contrario, el árbitro limitará la presentación de pruebas para que el arbitraje siga siendo un método rápido y económico de resolución de conflictos.
    • Todo lo relacionado con el procedimiento de arbitraje, incluyendo, sin limitación, cualquier descubrimiento, la audiencia, el registro del procedimiento y todas las comunicaciones y correspondencia relativas al arbitraje son confidenciales y no deben ser abiertas o reveladas a terceros o al público, excepto en la medida en que ambas Partes acuerden lo contrario por escrito, en la medida requerida en cualquier otro procedimiento entre las Partes, o en la medida requerida en respuesta a una agencia gubernamental o proceso legal.
    • Nada de lo dispuesto en esta Sección 7 podrá impedir a una Parte solicitar medidas cautelares para preservar el statu quo en espera de un arbitraje o mediación de la disputa de las Partes sobre un incumplimiento de cualquiera de las promesas o acuerdos contenidos en el presente documento que dará lugar a un daño emergente irreparable y continuo a la Parte reveladora para el que no habrá remedio adecuado en la ley, y la Parte reveladora debe tener derecho a medidas cautelares o un decreto para el cumplimiento específico, y cualquier otro remedio que pueda ser apropiado (incluyendo daños monetarios si procede).
    • El árbitro emitirá el laudo arbitral por escrito, exponiendo los motivos de su decisión. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para las Partes, y podrá dictarse sentencia sobre la decisión emitida por el árbitro en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
    • SALVO LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DOCUMENTO, CADA UNA DE LAS PARTES RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO A PRESENTAR UNA DEMANDA, A TENER UN JUICIO CON JURADO O A RESOLVER DICHA DISPUTA EN CUALQUIER OTRO FORO.  LAS PARTES ENTIENDEN Y ACUERDAN QUE LA ÚNICA SOLUCIÓN PARA CUALQUIER DISPUTA CUBIERTA POR ESTE PÁRRAFO SERÁ A TRAVÉS DE UN ARBITRAJE VINCULANTE, Y QUE NO PUEDEN PROCEDER CON DICHA DISPUTA ANTE UN TRIBUNAL O CUALQUIER FORO SIMILAR. 
    • Si el Cliente incumple cualquiera de los términos de este Contrato, la Empresa podrá contratar los servicios de un abogado(s) para proteger los derechos de la Empresa en virtud del presente, y en caso de dicha contratación tras cualquier incumplimiento por parte del Cliente, el Cliente deberá pagar los honorarios razonables de los abogados de la Empresa y los gastos incurridos por la Empresa, independientemente de que se inicie o no una acción contra el Cliente a causa de dicho incumplimiento.
    • Las disposiciones de esta Sección 7 deberán, en la medida en que sean aplicables de conformidad con sus términos, continuar en pleno vigor y efecto, a pesar de la expiración o terminación anticipada de este Acuerdo de conformidad con los términos de este Acuerdo.
  • LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
    • La Empresa no será responsable ante el Cliente por contrato, agravio, responsabilidad objetiva o causa de acciones de cualquier naturaleza por cualquier pérdida, daño o gasto indirecto, especial, incidental, punitivo, consecuente o por dependencia, incluyendo, sin limitación, pérdida de beneficios o pérdida de uso o ingresos, independientemente de que cualquiera de las Partes haya sido advertida, debiera haber sabido o fuera consciente de la posibilidad de dicha pérdida, daño o gasto que surja de, o en conexión con, cualquier acto u omisión de la Empresa en relación con el objeto de este acuerdo, incluyendo, sin limitación: (i) los servicios, entregables y productos, o cualquier parte de los mismos.
    • En ningún caso, con independencia de la teoría jurídica invocada, la Empresa será responsable, salvo en caso de negligencia grave o dolo, y dicha responsabilidad se limitará, en la medida máxima permitida por la ley, al importe efectivamente abonado por el Cliente en virtud del presente contrato. Además, bajo ninguna circunstancia la Empresa será responsable de daños consecuentes, incidentales, indirectos, punitivos o especiales (incluida la pérdida de beneficios, datos, negocios o fondo de comercio), independientemente de la teoría legal avanzada o de cualquier aviso dado en cuanto a la probabilidad de tales daños.
    • Supervivencia.  La totalidad de esta Sección 8 sobrevivirá a la rescisión del presente Acuerdo.
  • CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
    • No existe relación de empleador/empleado. La Empresa (incluidos todos y cada uno de los empleados, agentes, consultores o subcontratistas de la Empresa), en cumplimiento de este Contrato, actúa como contratista independiente y no como empleado o agente del Cliente. Nada de lo dispuesto en este Contrato tiene por objeto crear una relación de empleador-empleado, principal-agente o maestro-sirviente entre las partes de este Contrato.  Cada una de las Partes será la única responsable de la supervisión, dirección y control diario de sus empleados y del pago de sus salarios (incluyendo la retención de los impuestos correspondientes sobre nóminas), indemnizaciones laborales, incapacidad, seguro médico y otras prestaciones. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de convertir a una de las Partes en agente de la otra, de conceder a la otra Parte el derecho a celebrar cualquier contrato en nombre de la otra Parte, o de establecer una asociación, franquicia o empresa conjunta entre las Partes. En ningún caso se considerará a los empleados de una Parte como empleados de la otra Parte a ningún efecto.
    • Sin beneficios.  En reconocimiento del estatus del Cliente como contratista independiente, no se ofrecerá ningún otro beneficio, y el Cliente será responsable de todos los costes de la práctica no contemplados de otro modo en este Acuerdo.  El Cliente no será elegible para participar en ningún beneficio recibido por los empleados de la Empresa como resultado de este Contrato o de cualquier servicio prestado por el Cliente para la Empresa desde la fecha de este Contrato en adelante.  Como tal, la Empresa no estará obligada a proporcionar, proveer, reembolsar, comprar o pagar ningún beneficio o gasto que esté normalmente asociado con una relación laboral con la Empresa, incluyendo, pero no limitado a, seguro médico, seguro de vida, compensación laboral y cualquier y todos los demás beneficios o gastos de los empleados.
    • Afirmaciones de las Partes.  Ambas Partes afirman individualmente por cada una de ellas que: (1) La Parte mantiene un negocio independiente con su propio equipo y materiales que no son propiedad de la otra Parte ni son controlados o utilizados por la otra Parte; (2) La Parte tiene o ha solicitado un número de identificación fiscal federal o es un propietario único y no está obligado a obtener dicha identificación; (3) La Parte se compromete a prestar los Servicios y cada Parte controla los medios para prestar los servicios; (4) La Parte es totalmente responsable de la finalización satisfactoria de sus respectivos Servicios y Obligaciones;  (5) la Parte recibe una remuneración por los servicios prestados de la forma establecida en el presente Contrato y no de cualquier otra forma; (6) la Parte realiza un trabajo que está fuera del curso habitual de los negocios de la otra Parte; (7) la Parte ejerce de forma habitual y regular discreción y juicio independiente en el desempeño de los servicios de esa Parte; y (8) la Parte está libre de la dirección y el control de la otra Parte.
    • No es un agente.  Queda expresamente entendido y acordado que la Empresa no es una agencia de empleo, una agencia de talentos, una agencia teatral o un agente de reservas, y que no hemos ofrecido, intentado o prometido obtener o procurar empleos, compromisos o acuerdos para usted, ya sean ocasionales, incidentales o de otro tipo, y que no estamos obligados, autorizados ni se espera que lo hagamos.  No obstante lo anterior, podemos trabajar conjuntamente con, y a petición de, una agencia de talentos debidamente autorizada en la negociación de contratos.
  • VARIOS.
    • Cumplimiento.  El Cliente deberá tener un cuidado razonable para observar y cumplir con todas las leyes, políticas, normas generales y reglamentos establecidos por la Compañía y deberá cumplir con el derecho común y todas las leyes, ordenanzas, códigos y reglamentos de los organismos gubernamentales, (incluidos los federales, estatales, municipales y locales órganos de gobierno) aplicables a la realización del trabajo a continuación, incluyendo, pero no limitado a, todas las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1979 en su versión modificada. El Cliente también se compromete a respetar las mejores prácticas de marketing.
    • Fuerza mayor. Ninguna de las Partes se considerará en situación de incumplimiento o responsable de otro modo por cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo (distintas de las obligaciones de pago) por causa de fuerza mayor, incendio, catástrofe natural, accidente, motín, acto de gobierno, huelga o conflicto laboral, escasez de materiales o suministros, fallo del transporte o las comunicaciones o de los proveedores de bienes o servicios, o cualquier otra causa fuera del control razonable de dicha Parte. Los plazos de ejecución se considerarán prorrogados por un período de tiempo equivalente al tiempo perdido a causa de dicho retraso.
    • Cesión. El Cliente no cederá sus derechos, deberes u obligaciones en virtud del presente Contrato, en su totalidad o en parte, sin el previo consentimiento por escrito de la Empresa.  El Cliente reconoce y acepta que la Empresa tendrá el derecho, a su entera discreción, de remover o reasignar a los empleados, agentes, consultores o subcontratistas de la Empresa que sean asignados para prestar los Servicios de la Empresa. El presente Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las Partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.
    • Modificación. El presente Contrato no podrá ser modificado ni enmendado, salvo por escrito firmado por el Director General de la Empresa y los representantes debidamente autorizados del Cliente.
    • Notificaciones. Todas las notificaciones, consentimientos y aprobaciones, incluidas las notificaciones de cambios de dirección, que cualquiera de las Partes deba o pueda realizar en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán entregadas cuando se entreguen en persona o se envíen por correo certificado o certificado o mediante entrega comercial acreditada de un día para otro a la Empresa a la dirección indicada en el preámbulo del Acuerdo Deal Memo.
    • Divisibilidad. Las disposiciones del presente Acuerdo serán divisibles.  Si alguna parte de este Acuerdo se considera ilegal o inaplicable, dicha parte no afectará a ninguna otra parte de este Acuerdo, y los restantes términos y condiciones o partes seguirán en vigor.
    • Renuncia al incumplimiento. La renuncia al incumplimiento de cualquier disposición del presente Acuerdo no se considerará una renuncia a cualquier otro incumplimiento de la misma disposición o de una disposición diferente.
    • Acuerdo completo. El presente Contrato, incluidos los Anexos adjuntos al mismo, contiene el acuerdo íntegro entre la Empresa y el Cliente en relación con la contratación y sustituye a todas las comunicaciones orales, escritas o electrónicas anteriores entre las partes en relación con el objeto del mismo.
    • Conocimiento del Acuerdo. Las Partes han leído el presente Acuerdo, conocen su contenido y lo comprenden plenamente.  Asimismo, las Partes reconocen que han tenido la oportunidad de consultar a su propio asesor jurídico independiente con respecto a los asuntos a los que se hace referencia en el presente Acuerdo. 
    • Interpretación.  Ninguna de las Partes será considerada redactora del presente Acuerdo, a pesar de la posibilidad de que una de las Partes o sus representantes hayan preparado el borrador inicial o hayan desempeñado un papel más importante en la preparación de borradores posteriores. Al interpretar el presente Acuerdo, ninguna disposición se interpretará a favor de una de las Partes basándose en que dicha disposición fue redactada por la otra Parte. En caso de que una de las Partes alegue cualquier conflicto, omisión o ambigüedad en las disposiciones del presente Acuerdo, no habrá presunción, carga de la prueba o persuasión implícita por el hecho de que el presente Acuerdo haya sido elaborado por o a petición de cualquiera de las Partes o de sus abogados.
    • Encabezamientos. La sección y otros encabezamientos contenidos en el Acuerdo son sólo para fines de referencia y no afectarán en modo alguno el significado o la interpretación de este Acuerdo.
    • Ejecución del presente Acuerdo en contrapartes. El presente Acuerdo podrá ejecutarse electrónicamente en dos o más ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original, pero que juntos constituirán un único y mismo instrumento.